Interpuesta en Lanzarote por el Socialista Carlos Espino
Archivan la querella contra el Magistrado Rafael Lis
El TSJC reconoce que Lis resolvió tardíamente pero ajustado a derecho y descarta la prevaricación durante la Instrucción que afectaba a Espino
La guerra judicial lanzaroteña sigue siendo noticia, el denunciante del Caso Unión, Carlos Espino, exdiputado socialista y recien nombrado Jefe Gabinete de la Presidenta del Cabildo, ha visto rechazada su querella contra el Magistrado Rafael Lis que le mantuvo imputado (ahora investigado) con unas denuncias por su etapa a cargo de los Centro Turísticos del Cabildo de Lanzarote.
El TSJC ha dictado un auto en el que acuerda el sobreseimiento y archivo de la querella interpuesta contra el Magistrado Rafael Lis, al que acusaba de prevaricación y retardo malicioso en dos Diligencias Previas de su Juzgado de Instrucción en Lanzarote. Se adjunta copia completa del Auto.
La Sala fundamenta el fallo en que, la resolución de Lis fue tardía pero ajustada a derecho, descartando totalmente la prevaricación o ilicitud penal, por cuanto la misma fue correcta, y a que la personación de la Asociación de Juristas finalmente no fue admitida en la causa.
El retraso en resolver el recurso de refoma interpuesto por la defensa de Carlos Espino fue objeto de instrucción disciplinaria como falta leve por desatención de los asuntos del Juzgado, cuya propuesta de sanción es una multa de 500 euros que propone el CGPJ.
Cabe destacar que la Doctrina del TS sobre el retardo malicioso establece que éste no debe descansar unicamente en el cómputo del periodo de tiempo (en este caso un poco menos de tres años para resolver que no se debía admitir la personación), sino que es necesario otros elementos de infracción material del retardo malicioso, circunstancia ésta que no se dieron en la causa instruida por Rafael Lis.
Al contrario señala la Sala que hay otros elementos objetivos no imputables a la voluntad del magistrado, bien porque no se dió traslado al Ministerio Fiscal de algunas resoluciones o bien porque está acreditado la imposibilidad de acudir éste al Juzgado, bien por baja médica, licencias autorizadas por vacaciones o asuntos propios).
Más contundente se pronunció el TSJC sobre la Prevaricación, ya que los elementos del tipo penal exigen un apartamiento grave, grosero, arbitrario e injusto del ordenamiento al dictar esa resolución. Pero las resoluciones del magistrado Rafael Lis son desde el punto de vista objetivo, fundadas en derecho, tanto su admisión a trámite como por la apariencia previa de indicios de delitos que deben comprobarse.
Por último también se rechazan de plano la calificación de tanda de resoluciones prevaricadoras, o de la imposición de fianza tardía y excesiva de 1'5 millones de euros durante la Instrucción. El TSJC señala que dichas resoluciones fueron todas legales, y aunque se califiquen de sorpresivas o tardias, nada empaña su legalidad y por tanto, nada se pueede objetar sobre ellas.
Tampoco da importancia a que la Asociación de Juristas Jimenez de Asúa se personara como acusación popular antes de incoarse las Diligencias Previas, considera que ésta se debe a una previsión de los denunciantes que conocían la existencia de una ampliación de la denuncia y por tanto, tampoco resulta ilegal dicho escrito ni en nada afecta a la conducta del Magistrado Rafael Lis.

La guerra judicial lanzaroteña sigue siendo noticia, el denunciante del Caso Unión, Carlos Espino, exdiputado socialista y recien nombrado Jefe Gabinete de la Presidenta del Cabildo, ha visto rechazada su querella contra el Magistrado Rafael Lis que le mantuvo imputado (ahora investigado) con unas denuncias por su etapa a cargo de los Centro Turísticos del Cabildo de Lanzarote.
El TSJC ha dictado un auto en el que acuerda el sobreseimiento y archivo de la querella interpuesta contra el Magistrado Rafael Lis, al que acusaba de prevaricación y retardo malicioso en dos Diligencias Previas de su Juzgado de Instrucción en Lanzarote. Se adjunta copia completa del Auto.
La Sala fundamenta el fallo en que, la resolución de Lis fue tardía pero ajustada a derecho, descartando totalmente la prevaricación o ilicitud penal, por cuanto la misma fue correcta, y a que la personación de la Asociación de Juristas finalmente no fue admitida en la causa.
El retraso en resolver el recurso de refoma interpuesto por la defensa de Carlos Espino fue objeto de instrucción disciplinaria como falta leve por desatención de los asuntos del Juzgado, cuya propuesta de sanción es una multa de 500 euros que propone el CGPJ.
Cabe destacar que la Doctrina del TS sobre el retardo malicioso establece que éste no debe descansar unicamente en el cómputo del periodo de tiempo (en este caso un poco menos de tres años para resolver que no se debía admitir la personación), sino que es necesario otros elementos de infracción material del retardo malicioso, circunstancia ésta que no se dieron en la causa instruida por Rafael Lis.
Al contrario señala la Sala que hay otros elementos objetivos no imputables a la voluntad del magistrado, bien porque no se dió traslado al Ministerio Fiscal de algunas resoluciones o bien porque está acreditado la imposibilidad de acudir éste al Juzgado, bien por baja médica, licencias autorizadas por vacaciones o asuntos propios).
Más contundente se pronunció el TSJC sobre la Prevaricación, ya que los elementos del tipo penal exigen un apartamiento grave, grosero, arbitrario e injusto del ordenamiento al dictar esa resolución. Pero las resoluciones del magistrado Rafael Lis son desde el punto de vista objetivo, fundadas en derecho, tanto su admisión a trámite como por la apariencia previa de indicios de delitos que deben comprobarse.
Por último también se rechazan de plano la calificación de tanda de resoluciones prevaricadoras, o de la imposición de fianza tardía y excesiva de 1'5 millones de euros durante la Instrucción. El TSJC señala que dichas resoluciones fueron todas legales, y aunque se califiquen de sorpresivas o tardias, nada empaña su legalidad y por tanto, nada se pueede objetar sobre ellas.
Tampoco da importancia a que la Asociación de Juristas Jimenez de Asúa se personara como acusación popular antes de incoarse las Diligencias Previas, considera que ésta se debe a una previsión de los denunciantes que conocían la existencia de una ampliación de la denuncia y por tanto, tampoco resulta ilegal dicho escrito ni en nada afecta a la conducta del Magistrado Rafael Lis.
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