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Redacción
Sábado, 21 de Marzo de 2020
UGT reclamó obligación empresarial de suministrar equipos de protección

Juzgado Social 8 equipara al personal CLECE con Sanitarios

Magistrado Carmelo Batista en Jornadas Sindicales CCOOMagistrado Carmelo Batista en Jornadas Sindicales CCOO

El Magistrado Carmelo Batista Machin resuelve que la asistencia domiciliaria a dependientes es similar a la Prestación sanitaria.

El Juzgado Social Nº 8 de Las Palmas mediante auto de medidas cautelarisimas "inaudita parte", firmado por el magistrado Carmelo Batista Machín resolvió una reclamación del sindicato UGT, cuya Federación de Servicios presentó contra la empresa CLECE adjudicataria del servicio de atención domiciliaria a personas dependientes, en las que se exponía la necesidad de facilitar a los trabajadores los equipos de protección frente al riesgo de contagio del coronavirus.

 

El Magistrado Batista Machin, en sus fundamentos Juridicos señala que la actividad laboral de los trabajadores/as que prestan el servicio de asistencia domiciliaria coadyuva a la protección de la salud de las personas dependientes a las que asisten mediante la preservación de la higiene personal y de los domicilios en los que se presta el servicio, es necesario concluir que los referidos trabajadores/as han de asimilarse al personal sanitario en lo que respecta a las medidas de protección a adoptar tendentes a minimizar al máximo, y en la medida en que ello sea posible,los riesgos para su salud.

 

Vista la contundencia de los argumentos expuestos, el Juzgado de lo Social ordenó r

 

1ª Requerir a la empresa Clece, S.A.-Servicios Sociales para que, en el improrrogable plazo de 48 horas, proceda a entregar, en cantidad suficiente, a todos/as y cada uno/a de los trabajadores/as que presten servicios de atención domiciliaria en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria de los EPI,S siguientes:


a) Guantes y batas desechables;


b) Gel desinfectante;


c) Mascarillas.


2ª En cuanto a las condiciones de realización de la actividad laboral del mencionado personal en los domicilios de las personas a las que prestan asistencia, dicha prestación habrá de realizarse, en la medida en que ello sea posible (lo que no será factible en relación con la tarea consistente en la tarea de ducha o bañar a la persona dependiente), observando el confinamiento en habitación o dependencia distinta a aquella en la que el referido personal realice su trabajo en cada momento.


Transcurrido el referido plazo de cuarenta y ocho horas horas para que la empleadora de cumplimiento a la obligación de entregar los EPI,S que se han detallado anteriormente, la organización sindical solicitante de las medidas y la empresa Clece, S.A.-Servicios Sociales, deben comunicar a este órgano jurisdiccional si se ha cumplimentado dicha medida.

 

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Fuente: UGT-Canarias y Blog Abogados Laboralistas Imagen

 

 

 

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