También lo apoya Beatriz Mejías (ex-Podemos)
AV y PSOE convocan un Pleno Extraordinario en Santa Lucía
Oposición en Santa Lucía: Manuel Hdez, Julio Ortega y Beatriz Mejías
La oposición municipal se une al amparo de la ley convocando Pleno para instaurar sesiones telemáticas como otros ayuntamientos
Después del remeneo acaecido con la ruptura del gobierno de Fortaleza-CC con AV y la Concejal Beatriz Mejías, parece que vuelve a la actividad política el pleno municipal con una iniciativa presentada por la oposición de Socialistas, Agrupación de Vecinos y el Grupo Mixto, convocando Pleno Extraordinario.
El único punto del orden del dia es la celebración de sesiones telemáticas por videoconferencia de los órganos municipales durante esta pandemia. La oposición también solicitan al Secretario de la Corporación el asesoramiento jurídico que la ley otorga a este cargo independiente, para que informe de esta medida en el citado pleno.
Nota informativa de AV, PSOE y Grupo Mixto.
Esta iniciativa, registrada este lunes por los grupos de la oposición municipal, representando con creces la cuarta parte de los y las miembros del Pleno tal y como recoge el marco legal existente, se produce con el objeto de “hacer efectivo el funcionamiento de las instituciones democráticas locales y de los órganos colegiados locales en una situación de excepcionalidad” tal y como recoge la nota publicada por la Dirección General de Régimen Jurídico y Autonómico Local (dependiente del Ministerio de Política Territorial y Función Pública), en la que además se “obliga a garantizar el ejercicio de participación política de los concejales”, siendo para ello necesario “garantizar el funcionamiento de las Administraciones locales…”.
Teniendo en cuenta la situación en la que nos encontramos es necesario garantizar el funcionamiento de las Administraciones locales a través de los medios telemáticos disponibles. Tal y como recoge la modificación del Real Decreto- Ley 11/2020 que afecta al artículo 46 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la que se reconoce la utilización de los medios telemáticos para la realización de las sesiones.
Un Decreto de Alcaldía suspendió esta actividad desde el pasado 17 de marzo en el municipio de Santa Lucía. A lo que hay que añadir los infructuosos intentos por parte de la oposición de convocar telemáticamente cualquier tipo de contacto con el Grupo de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Lucía, que niega cualquier posibilidad a este respecto, para recibir información sobre esta crisis en el municipio o poder plantear alternativas en la gestión de esta situación sin precedentes. En unos momentos en los que la suma de esfuerzo y entendimiento deben presidir de manera inexorable la actividad política, sus órganos deben funcionar de la manera más óptima, es lo que la ciudadanía espera de sus representantes políticos.
Otros ayuntamientos e instituciones públicas han normalizado e implantado las sesiones telemáticas como Ingenio, Gáldar o San Bartolomé. Ante este tipo de situaciones excepcionales las administraciones públicas deben ser un referente en la aplicación de las mismas.
A la solicitud de convocatoria de Pleno Extraordinario, se acompaña solicitud de asesoramiento legal preceptivo de la Secretaría General en referencia a lo descrito.

Después del remeneo acaecido con la ruptura del gobierno de Fortaleza-CC con AV y la Concejal Beatriz Mejías, parece que vuelve a la actividad política el pleno municipal con una iniciativa presentada por la oposición de Socialistas, Agrupación de Vecinos y el Grupo Mixto, convocando Pleno Extraordinario.
El único punto del orden del dia es la celebración de sesiones telemáticas por videoconferencia de los órganos municipales durante esta pandemia. La oposición también solicitan al Secretario de la Corporación el asesoramiento jurídico que la ley otorga a este cargo independiente, para que informe de esta medida en el citado pleno.
Nota informativa de AV, PSOE y Grupo Mixto.
Esta iniciativa, registrada este lunes por los grupos de la oposición municipal, representando con creces la cuarta parte de los y las miembros del Pleno tal y como recoge el marco legal existente, se produce con el objeto de “hacer efectivo el funcionamiento de las instituciones democráticas locales y de los órganos colegiados locales en una situación de excepcionalidad” tal y como recoge la nota publicada por la Dirección General de Régimen Jurídico y Autonómico Local (dependiente del Ministerio de Política Territorial y Función Pública), en la que además se “obliga a garantizar el ejercicio de participación política de los concejales”, siendo para ello necesario “garantizar el funcionamiento de las Administraciones locales…”.
Teniendo en cuenta la situación en la que nos encontramos es necesario garantizar el funcionamiento de las Administraciones locales a través de los medios telemáticos disponibles. Tal y como recoge la modificación del Real Decreto- Ley 11/2020 que afecta al artículo 46 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la que se reconoce la utilización de los medios telemáticos para la realización de las sesiones.
Un Decreto de Alcaldía suspendió esta actividad desde el pasado 17 de marzo en el municipio de Santa Lucía. A lo que hay que añadir los infructuosos intentos por parte de la oposición de convocar telemáticamente cualquier tipo de contacto con el Grupo de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Lucía, que niega cualquier posibilidad a este respecto, para recibir información sobre esta crisis en el municipio o poder plantear alternativas en la gestión de esta situación sin precedentes. En unos momentos en los que la suma de esfuerzo y entendimiento deben presidir de manera inexorable la actividad política, sus órganos deben funcionar de la manera más óptima, es lo que la ciudadanía espera de sus representantes políticos.
Otros ayuntamientos e instituciones públicas han normalizado e implantado las sesiones telemáticas como Ingenio, Gáldar o San Bartolomé. Ante este tipo de situaciones excepcionales las administraciones públicas deben ser un referente en la aplicación de las mismas.
A la solicitud de convocatoria de Pleno Extraordinario, se acompaña solicitud de asesoramiento legal preceptivo de la Secretaría General en referencia a lo descrito.
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